SULLANA Y SU TERRITORIALIDAD

CANTO LEMA MARCHA POR LA PAZ EN SULLANA (Click para escuchar)

miércoles, 3 de diciembre de 2008

ESTATUTO MOVIMIENTO CÍVICO EN DEFENSA DE LA PAZ - SULLANA (Propuesta)

ESTATUTO DEL MOVIMIENTO CÍVICO EN DEFENSA DE LA PAZ – SULLANA

TÍTULO PRIMERO
DENOMINACIÓN, FINALIDAD, DOMICILIO, DURACIÓN Y OBJETIVOS


1°.- DENOMINACIÓN: Reunidos en asamblea, los ciudadanos y representantes de instituciones y organizaciones de la Provincia de Sullana acordamos constituirnos en el Movimiento de Defensa de la Paz de Sullana, en adelante “EL MOVIMIENTO”.

2°.- FINALIDAD: La finalidad de “El MOVIMIENTO” es Reivindicar el derecho a la paz y la seguridad ciudadana en la Provincia de Sullana.

3°.- DOMICILIO: EL MOVIMIENTO señala su domicilio en la ciudad de Sullana. El ámbito de acción del MOVIMIENTO será la Provincia de Sullana y la Región Piura.

4°.- DURACIÓN: El plazo de duración del MOVIMIENTO es por tiempo indeterminado.

5°.- OBJETIVOS:
1. Concientizar integralmente a la Población de la Provincia de Sullana, en los principios y valores de la cultura de la vida y la paz.
2. Convocar a la Sociedad civil y promover la organización de la población, para prevenir, enfrentar y neutralizar la inseguridad ciudadana y vigilar el desenvolvimiento de los organismos y autoridades responsables de la seguridad ciudadana.
3. Promover una labor de Incidencia en la sociedad, para despertar el interés en la paz y seguridad y, la intolerancia al crimen, corrupción, delincuencia y violencia.
4. Promover la Participación de la ciudadanía de la Provincia de Sullana, en la ejecución del plan integral de seguridad ciudadana y vigilar su aplicación.
5. Gestionar Recursos mediante actividades y por medio de entidades cooperantes y promover alianzas estratégicas con entidades e instituciones con objetivos afines para facilitar la ejecución de los planes propios de la Asociación.

6°- Para lograr sus objetivos, el MOVIMIENTO podrá usar todos los medios lícitos que considere necesarios y convenientes, pudiendo suscribir toda clase de convenios y operaciones en conjunto con cualquier persona natural o jurídica, nacional o extranjera, sin perder su condición de organismo no lucrativo
TÍTULO SEGUNDO
DEL PATRIMONIO

7°.- PATRIMONIO: EL MOVIMIENTO para sus fines podrá adquirir bienes, recursos y manejar fondos de:
a) Las cuotas acordadas por los asociados
b) Las rentas de los bienes adquiridos a título oneroso o gratuito registrados por EL MOVIMIENTO
c) Las donaciones, concesiones y legados
d) Los ingresos provenientes de actividades o servicios especiales, que serán utilizados exclusivamente para los fines no lucrativos de EL MOVIMIENTO
e) Los fondos obtenidos por proyectos con entidades de cooperación nacional o internacional o de cualquier otra organización o institución nacional o internacional.

8°.- Los fondos de El MOVIMIENTO se depositarán en una institución financiera o bancaria en moneda nacional o extranjera y la disposición de los mismos se realizará con la firma conjunta de los siguientes miembros de la Junta Directiva:
a) Presidente
b) Secretario/a de economía
TÍTULO TERCERO
DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES
9°.- INTEGRANTES DEL MOVIMIENTO: Son Asociados: Personas naturales ciudadanos de la Provincia de Sullana y personalidades especializadas e ilustres. Representantes de instituciones públicas o privadas y de organizaciones de base

10°.-. PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE ASOCIADO DEL MOVIMIENTO; la calidad de asociado del movimiento se pierde por:
1. Renuncia expresa y/o escrita dirigida a la junta directiva pudiendo detallar los motivos de su renuncia
2. Fallecimiento o incapacidad absoluta de la persona natural o por disolución y/o quiebra en caso de persona jurídica.

11°.- DE LAS SEDES: EL MOVIMIENTO, podrá aperturar sedes Distritales, las mismas que serán organizadas a pedido de los ciudadanos habitantes de los respectivos Distritos de la Provincia de Sullana.

12°.- ORGANIZACIÓN: EL MOVIMIENTO cuenta con una Sede Provincial y Bases Distritales, las mismas que serán organizadas sin perjuicio de lo estipulado en el artículo 11º del presente estatuto.

13°.- SEDE PROVINCIAL: La Sede Provincial está conformada por la Asamblea y la Coordinación Distrital.

A. La Asamblea Provincial: Es el órgano máximo del movimiento. Integrada por todos los asociados. Participan con voz y voto. Se admite la representación con documento de la institución u organización que lo acredite.
B. La Junta Directiva está integrada por los asociados elegidos en asamblea provincial. Se reglamenta su funcionamiento de acuerdo al presente Estatuto del MOVIMIENTO.

14°.- BASES DISTRITALES:

A. Las Bases Distritales: Pertenecen a los espacios geográficos delimitados políticamente en la Provincia,
B. Eligen su propia coordinación local, la misma que deberá adecuarse a los lineamientos establecidos en el Reglamento de Organización de EL MOVIMIENTO.

15°.- Las reuniones de la Asamblea Provincial se realizan:

a) ORDINARIAMENTE:

- La Primera quincena de enero para el balance anual de las actividades y/o proyectos que realice EL MOVIMIENTO y primera semana de Febrero para la aprobación del plan de trabajo anual
- En el mes de julio para la evaluación semestral
- En el mes de Diciembre para la evaluación anual de informes de proyectos

b) EXTRAORDINARIAMENTE:

- Por convocatoria a elecciones de Junta Directiva
- Para modificar los estatutos y/ reglamentos
- Para elaborar o aprobar proyectos del MOVIMIENTO
- Durante la realización de actividades
- Cuando lo determine la Junta Directiva.

16°.- CONVOCATORIA Y QUORUM: Las convocatorias a reunión de Asamblea provincial se realizarán con un mínimo de 3 (tres) días de anticipación mediante esquelas, fax, correo electrónico o cualquier otro medio electrónico o alternativo con constancia de recepción, indicando la fecha, hora, lugar y asuntos a tratar. Es necesario que para las reuniones de Asamblea ordinaria o extraordinaria del MOVIMIENTO asista como mínimo la mitad más uno del número total de asociados, en primera convocatoria.

De no llegar a completar el quórum pasada una hora se volverá a convocar y pasar lista, instalándose la asamblea con el número de asociados que estuvieran presentes.

También pueden darse acuerdos de asamblea cuando más de la mitad se encuentren en una reunión de coordinación o se pongan de acuerdo mediante algún medio electrónico, siempre que envíen a la Coordinación el acuerdo firmado. Se considera una asamblea extraordinaria y se firma el libro de actas respectivo.

17°.- CARGOS DE LA JUNTA DIRECTIVA:
- Presidente
- Vicepresidente
- Secretario/a de actas
- Secretario/a de organización
- Secretario de economía
- Secretario de imagen
- Fiscal
Para la instalación y toma de decisiones de la Junta Directiva se requiere un quórum equivalente a la mayoría absoluta de sus miembros. En caso de empate, el Presidente tiene voto dirimente y definitivo. La Junta Directiva puede invitar a las personas que estime conveniente, las que tendrán voz pero sin voto.

18°.- FUNCIONES DEL PRESIDENTE; Son funciones del Presidente:

1. Convoca y dirige las reuniones de junta directiva y de asamblea
2. Celebra los convenios o contratos para los fines del MOVIMIENTO
3. Representa al movimiento ante las instituciones y organizaciones locales, regionales o nacionales.
4. junto con el secretario de economía aprueba los gastos y movimiento de cuentas
5. Convoca, junto al secretario de organización, a elecciones de junta directiva

19°.- FUNCIONES DEL VICEPRESIDENTE; Son funciones del Vicepresidente:

1. Todas las que corresponden al Presidente en caso que éste se ausente
2. Aquellas que la Asamblea delegue en su persona

20º.- FUNCIONES DEL SECRETARIO/A DE ACTAS: Son funciones del secretario/a de actas:

1. Redacta la agenda de reunión de coordinación y de asamblea.
2. Es el responsable de los libros de actas.
3. Redacta las actas, las esquelas de invitación y los documentos de trámite o gestión del movimiento.
4. Lleva la correspondencia y archivo del MOVIMIENTO

20°.- FUNCIONES DEL SECRETARIO/A DE ORGANIZACIÓN: Son funciones del secretario/a de organización:

1. Lleva el Libro de registro de Asociados
2. Dirige acciones de nivel organizativo de El MOVIMIENTO y promueve capacitaciones sobre el tema de organización
3. Promueve la organización de bases a nivel distrital
4. Promueve convenios y coordinaciones con instituciones locales, regionales o nacionales con parecidos objetivos del movimiento.
5. Resuelve con la Junta Directiva las solicitudes de registro de asociados.
6. Elabora con el Presidente y secretario de actas el informe de cada actividad.
7. Otras que la asamblea o la Junta Directiva le asigne

21°.- FUNCIONES DEL SECRETARIO/A DE ECONOMÍA

1. Apertura cuentas bancarias y retira junto con el Presidente, los recursos económicos necesarios para la ejecución de las actividades propias de EL MOVIMIENTO.
2. Lleva las cuentas y maneja los fondos de El MOVIMIENTO
3. Presenta el informe de estado de cuentas anual y cuando sea requerido
4. Promueve la implementación de mobiliario y recursos para el MOVIMIENTO
5. Otras actividades que la asamblea o la Junta Directiva le encarguen.

22°.- FUNCIONES DEL SECRETARIO/A DE IMAGEN INSTITUCIONAL

1. Crea y actualiza la página web del MOVIMIENTO
2. Coordina con los medios de comunicación la difusión de las actividades del MOVIMIENTO
3. Genera información sostenida con instituciones y organizaciones
4. Promueve intercambio de colaboradores a nivel nacional e internacional
5. Elabora proyecciones, documentos y conceptualiza aspectos y principios del MOVIMIENTO para su presentación al público.

24°.- FUNCIONES DEL FISCAL

1. Vigila el cumplimiento del reglamento y de los proyectos de EL MOVIMIENTO.
2. Supervisa la actuación de los asociados miembros de la Junta Directiva.
3. Presenta a la Asamblea un reporte de actividades en las Asambleas Generales Ordinarias y cuando lo considere pertinente.
4. Otros que le asigne la asamblea y/o la sede provincial.

25°.- DERECHOS: Los Asociados integrantes de EL MOVIMIENTO tienen los siguientes derechos:

- Registrarse en EL MOVIMIENTO a título personal o institucional
- Tener voz y voto en las reuniones y asambleas
- Elegir y ser elegido para desempeñar cargos o responsabilidades del MOVIMIENTO
- Recibir orientación y apoyo en gestiones o proyectos y actividades
- Participar de las actividades del MOVIMIENTO y colaborar en la elaboración y ejecución
- Usar locales, enseres, libros o bienes de propiedad de la asociación de acuerdo a reglamento de uso.

26°.- DEBERES: Los Asociados integrantes de EL MOVIMIENTO tienen los siguientes deberes:

- Cumplir las disposiciones contenidas en el presente Estatuto, el reglamento interno y los acuerdos adoptados en asamblea o por la Junta Directiva.
- Asumir con responsabilidad y transparencia las funciones encomendadas por la Junta Directiva o Bases distritales.
- Replicar las capacitaciones o cursos recibidos con personas con las que trabaja.
- Informar sobre sus actividades en EL MOVIMIENTO.
- Participar en los actos electorales o de asamblea o junta directiva.
- Cumplir con el pago de las cuotas y demás obligaciones adoptadas por el MOVIMIENTO en Asamblea o junta directiva.

27°.- LIBROS DEL MOVIMIENTO; El MOVIMIENTO contará con:

- El Libro de Registro de Asociados
- Libro de actas.- de las sesiones de asamblea y junta directiva en que constarán los acuerdos adoptados
- Otros que sean necesarios.
TÍTULO CUARTO
FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA Y DE LAS BASES DISTRITALES DEL MOVIMIENTO
28°.- La Junta Directiva tiene las siguientes funciones:

- Representar a EL MOVIMIENTO de nivel local, regional y nacional y establecer alianzas estratégicas en representación de EL MOVIMIENTO
- Lleva a cabo las reuniones provinciales de asociados
- Coordinar actividades con las bases distritales, así como con las entidades asesoras.
- Elaborar el plan de trabajo nacional de EL MOVIMIENTO
- Elaborar proyectos para los niveles locales o regionales
- Ejecutar las actividades, proyectos y acciones aprobados por la asamblea.
- Gestionar los recursos y manejar los fondos para la ejecución de las actividades de EL MOVIMIENTO.
- Proponer y aprobar el nombramiento de Comisiones especiales y de apoyo provinciales.
- Evaluar sistemáticamente el desarrollo de EL MOVIMIENTO y planes de trabajo
- Nombrar, designar o contratar profesionales competentes y probos, para asumir encargos específicos del MOVIMIENTO que puedan ser necesarios a futuro con el respaldo y aprobación de la asamblea.

29°.- Las Bases distritales tienen las siguientes funciones:
- Representar al MOVIMIENTO en su distrito.
- Lleva a cabo las reuniones distritales de asociados.
- Coordina actividades con la Junta Directiva Provincial.
- Elabora el plan de trabajo distrital.
- Elabora proyectos para los niveles locales y provinciales.
- Gestiona los recursos y manejar los fondos para la ejecución de las actividades de EL MOVIMIENTO.
- Evaluar sistemáticamente el desarrollo de EL MOVIMIENTO y planes de trabajo.
TÍTULO QUINTO
DE LAS COMISIONES

30°.- Las COMISIONES: La Junta Directiva al comenzar sus actividades o proyectos podrán nombrar comisiones especiales o de apoyo para colaborar con su gestión. Cada comisión tendrá un período determinado señalado desde su creación.

31°.- La comisión podrá estar integrada por asociados provinciales o distritales.

32°.- FUNCIONES DEL ENCARGADO DE COMISIÓN:
1. Es el responsable de la comisión creada para el fin que le asigne la asamblea o la sede provincial.
2. Mantiene las coordinaciones locales, regionales o nacionales de la Comisión.
3. Dispone de los medios o recursos encargados a la comisión.
4. Establece y cumple los plazos propuestos hasta el cumplimiento de sus fines
TÍTULO SEXTO
DE LAS ELECCIONES
33°.- REQUISITOS: Para ser elegido miembro de la Junta Directiva:
- Ser asociado con un mínimo de 1 año de antigüedad.
- Que no haya sido objeto de sanción por el Movimiento u organizaciones relacionadas al MOVIMIENTO.
- No tener deudas con el Movimiento ni su institución de origen u organización ni con entidades asesoras de EL MOVIMIENTO.

34°.- LA ELECCIÓN: se realiza por votación en asamblea, convocada para el acto de elección. Se elige entre los candidatos propuestos por mayoría simple.
TÍTULO SÉPTIMO
DE LAS FALTAS Y SANCIONES
35°.- FALTAS: se consideran faltas:
b) El incumplimiento de las reglas impuestas por el Estatuto o reglamento y por la Junta Directiva.
c) Ocasionar desórdenes graves dentro de EL MOVIMIENTO.
d) Mostrar una conducta contraria a la labor de asociado y a los intereses del MOVIMIENTO.
e) Provocar perjuicios a los bienes de EL MOVIMIENTO correspondiente.
f) Utilizar el prestigio y nombre del MOVIMIENTO para fines personales.
g) Infidencia comprobada.
h) El desarrollo de actividades políticas partidarias dentro de los espacios organizativos del MOVIMIENTO.

36°.- SANCIONES.- El Colaborador que incumple sus deberes y obligaciones para EL MOVIMIENTO, será pasible, según su falta a las siguientes sanciones:

a) Amonestación.
b) Multa.
c) Suspensión de asociado.
d) Expulsión.
La Junta Directiva establecerá la sanción correspondiente a los colaboradores inscritos e informará de ser necesario a las Redes u organizaciones con las que coordina.

37°.- Las sanciones deberán hacerse por escrito dirigidas por la Junta Directiva y teniendo en cuenta la gravedad del hecho. El asociado responsable tiene derecho a la defensa utilizando los descargos que considere pertinentes y conforme a Ley, teniendo plazo dentro del mes a partir de la comunicación de la sanción acordada.

38°.- El voto por mayoría simple de los Colaboradores presentes en una asamblea determinará la destitución de un cargo o función o la expulsión del asociado, cuya conducta haya dado motivo para ello.
TÍTULO OCTAVO
DE LA DISOLUCIÓN
39°.- La disolución del MOVIMIENTO podrá ser acordada en asamblea provincial, siempre que haya sido convocada específicamente para ello. Teniendo en cuenta las normas del Estatuto para la Asamblea y toma de acuerdos.

40°.- En caso de disolución se cancelarán las obligaciones pendientes contraídas. Concluida la liquidación, su patrimonio o haber será entregado en donación a otras entidades sin fines de lucro con idénticos fines en concordancia con el procedimiento regulado por el Código Civil vigente.
TÍTULO NOVENO
DE LA MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO

41°.- El presente estatuto podrá ser modificado por Asamblea de asociados y aprobado por dos tercios de los asistentes a ésta.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA°.- Los aspectos no contemplados en el presente estatuto serán absueltos por la junta directiva

SEGUNDA°.- El presente estatuto entrará en vigencia a partir de la fecha de su aprobación.

TERCERA°.- Las bases distritales cuyos asociados sean miembros del MOVIMIENTO al momento de la constitución del mismo, serán consideradas BASES FUNDANTES del MOVIMIENTO.